Reforma Laboral
En el marco de la “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, se encuentra incluida en los Títulos IV “Promoción del Empleo Registrado” y V “Modernización Laboral” una ambiciosa reforma laboral, la cual modifica las leyes de contrato de trabajo, protección del trabajo, así como también agregando algunos aspectos en cuanto a los independientes, entre otros. La misma ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y se tratará en breve en el Senado de la Nación. En caso de convertirse en ley, la reforma abarcaría desde las indemnizaciones por despido hasta las licencias por maternidad.
La promoción de este paquete de leyes se encuentra ligada a la premisa de que hace 10 años que no se genera empleo formal en la Argentina. Contemplando esto, es necesario analizar entonces el estado del mercado laboral en los últimos años, así como también preguntarnos si las medidas que busca aprobar el Poder Ejecutivo responden a las deficiencias del mercado y cómo las mismas podrían contribuir a crear más empleo registrado.
El empleo formal en perspectiva
Los análisis que abogan por una reforma en la Ley de Contrato de Trabajo parten de una base similar: hace más de 10 años que en Argentina no se genera empleo registrado formal. Para poder constatar esta afirmación es necesario revisar los datos de la base de Situación y Evolución del Trabajo Registrado (SIPA) del Gobierno Nacional, publicado con datos desde 2012 en adelante. Los últimos datos publicados corresponden a febrero de 2024, con 10,237 millones de personas con empleo asalariado registrado (incluyendo el sector privado, el sector público y el trabajo en casas particulares) y 3,097 millones de personas con trabajo independiente (monotributistas y autónomos).
Es importante tener en cuenta que el mercado laboral ha pasado por varias fluctuaciones desde esa fecha hasta el presente, siendo la última baja de total de Ocupados Registrados a comienzos de 2020, inevitablemente ligado a la pandemia. Ahora bien, desde esa última baja y hasta agosto de 2023 se registraron 37 meses de crecimiento sostenido de empleo registrado. Esta alza se vio interrumpida en septiembre de 2023 y se fue profundizando mes a mes, hasta llegar a febrero de 2024. A primera vista de estos datos parecería que la afirmación de que hace 10 años que no se crea empleo formal en Argentina es falsa, ya que se pueden observar períodos de baja tanto como de crecimiento, el más notorio luego de la pandemia. Sin embargo, es importante tener en cuenta en qué sectores es que se encuentra el principal crecimiento de trabajadores registrados. De los tres sectores de trabajo que se registran en el SIPA (empleo privado, empleo público y trabajo independiente) el empleo privado representa mucho menos del total de lo que era en 2012, mientras que los autónomos se encuentran en el alza. Revisando los datos de febrero de 2024, mientras que el conjunto de personas con empleo registrado mostró una caída del 0,2% en el último mes (16,0 mil personas), el trabajo independiente se incrementó en un 1,6% (50,2 mil de trabajadores más).
Entonces, qué debemos tener en cuenta al analizar una posible reforma y modernización laboral. Si bien al considerar el total de puestos de trabajo registrado pareciera que nos encontramos en un escenario positivo, al ver más de 2 años de aumento de puestos de trabajo continuo, el análisis de las últimas décadas muestra que este aumento es más bien magro al contemplar la cantidad de puestos de trabajo en 2012 (comienzo de la base SIPA) y la cantidad de puestos en 2023, el aumento es meramente de un 5% en 12 años. Esto se explica por las fluctuaciones que hubo a lo largo de estos años dentro del mercado de trabajo. A su vez, es verdad que desde agosto de 2020 hasta agosto de 2023 se registraron mensualmente aumentos sostenidos en el empleo registrado. Sin embargo, la calidad del empleo creado es cada vez más deficiente, dado que el trabajo independiente representa cada vez más dentro del total de trabajo asalariado registrado.
La propuesta del Ejecutivo: características y posibles consecuencias
Las causas de la situación actual del empleo formal son diversas y varían en cada período que se quiera estudiar. Desde el punto de vista de la legislación, varios análisis sugieren que las restricciones, altas indemnizaciones por despido y multas laborales por cuestiones de registración disuaden a la contratación formal en el sector privado. Partiendo de esta base, la propuesta que el Poder Ejecutivo envió al congreso contempla varios puntos de la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24.013 de Protección del trabajo, un capítulo dedicado al Fondo de Cese Laboral, un apartado específico para los trabajadores independientes y otro para el trabajo agrario. En este apartado, analizaremos los principales puntos de la reforma laboral, los más notorios dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre los cambios más importantes, se contemplan una modificación del período de prueba, las multas por trabajo no registrado y un fondo de cese.
Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo establece un período de prueba de tres meses, que esta nueva reforma extiende a mínimo 6 meses, con la extensión hasta 8 meses en empresas de menos de 100 años y hasta 1 año si la compañía es de 5 empleados o menos. Entre otros cambios a la Ley de Contrato de Trabajo se encuentran la opción de trabajo de personal gestante hasta 10 días antes de la fecha al parto, y el agravamiento de la indemnización de despido motivado por un acto discriminatorio.
Respecto de la promoción del empleo registrado (Título IV), se establece un programa para la formalización de las relaciones laborales para empleadores que tengan trabajadores no registrados o con registros deficientes, con una condonación de al menos el 70% de las deudas del empleador. A su vez, se elimina la indemnización por despido agravada en caso de que la relación laboral no estuviera registrada.
En cuanto al Fondo de Cese Laboral, la ley toma el modelo UOCRA, en el cual se podrá cambiar el sistema de indemnizaciones por despido sin justa causa, en el cual se realizarían aportes mensuales que serían devueltos al trabajador al momento de terminar la relación laboral.
Por último, respecto del trabajo independiente, establece la figura de “colaboradores”, es decir, otros trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, con un régimen especial pendiente de reglamentación del ejecutivo.
En resumen, el paquete de reformas consiste en una flexibilización de lo que serían las cargas al empleador (indemnizaciones y multas). Ahora bien, de las reformas sustantivas, la contracara de estas reformas sostiene que una flexibilización tan amplia en el contexto actual de crisis económica también facilita los despidos o las contrataciones “irregulares”, por ejemplo, con la nueva extensión del período de prueba. Por otro lado, otra línea sostiene que, nuevamente teniendo en cuenta el contexto actual, el sector privado no destinará recursos a la contratación de nuevos trabajadores sin importar la cuestión legislativa, sino que un aumento en el empleo registrado se verá aparejado cuando mejore la economía.
En cuanto a la registración laboral y la “formalización” de las relaciones laborales existentes, hay dos cuestiones a tener en cuenta. Por un lado, es una realidad que los costos y multas por indebida registración pueden llegar a un valor desmedido y terminar desincentivando la contratación formal en el sector privado. La contracara de este argumento es que la flexibilización de estas normas, además de desproteger al trabajador, le quitan jerarquización al empleo formal registrado, dada la alta condonación de deudas del empleador previstas en este proyecto.
Alternativa: modernización del sistema de multas laborales
Contemplando las falencias y posibles desencuentros que apareja la reforma presentada por el Gobierno, consideramos vital elaborar una propuesta alternativa, que abarque los puntos necesarios y el espíritu de la reforma. Con este fin, el proyecto de Modernización Laboral presentado por Martín Lousteau ante el Senado contiene capítulos que abarcan aspectos similares a los títulos de modernización y promoción del empleo registrado. Esto incluye una propuesta diferente en cuanto a la registración y penalización por el incumplimiento de la misma, modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, un apartado dedicado a las Convenciones Colectivas de Trabajo, la promoción de empleo, y la reducción del trabajo no registrado.
Como se mencionó anteriormente, el sistema vigente de indemnizaciones agravadas por deficiencias de registración ha incrementado de manera exponencial las indemnizaciones por despido, al tiempo que el empleo no registrado se mantiene en niveles muy altos y con tendencia creciente. Este proyecto pone el acento en el empleador evasor y la sanción por lo evadido. Las sanciones serán cobradas por el Estado, con un sistema de enforcement eficiente, como método para la disuasión de futuros incumplimientos. A su vez, se contempla un tratamiento distinto para los supuestos en que la inspección es más difícil y el personal afectado se suele encontrar en una particular situación de vulnerabilidad. Por su parte, con el fin de combatir la informalidad económica y el trabajo no registrado, se instruye el intercambio de información entre Nación y provincias, y la colaboración entre asociaciones sindicales y el ministerio de Capital Humano de la Nación y las autoridades provinciales. Suele decirse que “hoy un trabajador registrado es caro y uno sin adecuada registración es riesgoso”. Muchas veces, el concepto de “caro” obedece a las diversas cuñas que se introducen entre la remuneración neta del trabajador y el costo para la empresa. Por ende, lo que se plantea en este proyecto pretende reducir los incentivos a mantener una relación laboral no registrada, así como también generar mejores incentivos para incrementar el empleo registrado.
Con estas modificaciones, se busca mantener el espíritu de reforma, entiendo que es necesario establecer modificaciones legislativas para la promoción del empleo registrado, aun así en el contexto económico en el que nos encontramos. Sin embargo, esto no implica la desprotección ni la pérdida de derechos. A su vez, es necesario diferenciar los diferentes contextos del mercado de trabajo. Consideramos que esta alternativa es una vía que tiene en cuenta los motivos por los cuales en Argentina el empleo registrado no ha logrado fortalecerse, junto con una expectativa de formalización y mejora de los mecanismos estatales.
Fuentes consultadas:
CEPA (2024), Análisis sobre la situación del empleo registrado - datos al mes de febrero 2024, disponible en:
Gobierno Nacional (2024), Situación y evolución del trabajo registrado - febrero 2024, https://www.argentina.gob.ar/trabajo/estadisticas/situacion-y-evolucion-del-trabajo-registrado
Mariano Parada Lopez (30 de abril 2024), Las claves de la reforma laboral: qué cambia a partir de ahora, El Cronista,
La Nación (1 de mayo 2024), Reforma laboral: cómo quedó la normativa en la Ley Bases,
Senado de la Nación (2024) Lousteau y Tagliaferri: Proyecto de ley que modifica diversas leyes laborales, Expediente 724/24,
https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/724.24/S/PL
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