Mesa de Trabajo: ley de humedales - Martes 30 de Agosto

Mesa de Trabajo: ley de humedales

Martes 30 de Agosto 

Objetivo

Presentar los fundamentos jurídicos para la sanción de una Ley de humedales en Argentina, poder instalar la temática con la intención de que se visualice la importancia de conservar y gestionar racionalmente estos ecosistemas y hacer una revisión de los proyectos que hoy se encuentran en discusión tanto en la Cámara de Diputados como en Senadores. 

Expositoras

  • Carina Quispe/ Ana Laura Tello: Equipo Ambiente 

Desarrollo

  • Los humedales a nivel local y global

Se puede establecer una primera división entre un espacio seco, un espacio que está permanentemente inundado (cuerpo de agua constante) y un humedal, como un espacio que está temporalmente inundado. Es decir, bajo esta caracterización todos los espacios acuáticos (lagos, lagunas, etc.) tienen un espacio que son humedales. Por este motivo, cuando se trata de legislación para la protección de estos espacios, se encuentran evidentes dificultades técnicas, dado que se necesitan estudios técnicos para que se ordene correctamente el territorio y se pueda delimitar con precisión el área a inventariar.

A nivel global, hay una pérdida del 35% desde 1970, 3 veces superior a la pérdida de bosques.  Hay algunos ecosistemas más emblemáticos, donde la pérdida es más perceptible, y otros, como los humedales donde la pérdida existe pero no es tan visible y que no tienen una  legislación protectora. 

  • Necesidad de una ley de humedales

Existen numerosas justificaciones para sancionar una ley de humedales, desde la Constitución y diversos convenios internacionales hasta la jurisprudencia. Los humedales son ambientes que pueden ser utilizados, pero de una manera racional, que permita que se mantengan como fuente de agua dulce para el uso de la población y también para los cultivos, entre muchos otros servicios ambientales. Son ecosistemas importantes para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando la amenaza global que existe a los humedales por su rápida pérdida. 

A su vez, se pueden tener en cuenta los beneficios que podría traer la sanción de la ley. Tomando como ejemplo la Ley de Bosques, gracias a esta sanción Argentina puede considerar a los bosques en su NDC y a la vez se pudo obtener fondos internacionales para preservar/monitorear este ecosistema. Argentina fue pionera en en esta materia, dado que es el único país que en América Latina ha ordenado territorialmente los bosques nativos. 

  • Normativa internacional. Convención de Ramsar

La Convención (vigente en Argentina desde 1992), procura que los Estados Parte integren una lista de humedales de importancia internacional, designando humedales. Es la voluntad de los Estados firmantes de esta Convención designar sitios que integran esta lista. De acuerdo con ese tratado, el compromiso de los Estados parte es designar sitios pertinentes para conservar, así como también asumen el compromiso para trabajar en el uso racional de los humedales y cooperar en el uso de humedales transfronterizos. 

En este sentido, Argentina designó 23 sitios (equivalente a 5.7 millones de hectáreas) dentro de esta lista, que no necesariamente son áreas protegidas hacia adentro del país. La propuesta de designar un sitio dentro de la lista Ramsar debe venir de la jurisdicción en donde este sitio se ubica. De este modo, los gobiernos provinciales tienen una participación activa en la designación de los humedales que forman parte de esta lista, en diálogo con el Ministerio de Ambiente. 

La definición de humedal de la Convención de Ramsar es la que han tomado varios proyectos de ley. Se reconocen dentro de Ramsar 42 tipos distintos de humedales. Sin embargo, no sirve como definición operativa para poner una ley de ordenamiento territorial en marcha, dado que Ramsar es una definición que enumera determinados tipos de humedales, en lugar de brindar una caracterización que permita a los expertos identificar en concreto un humedal, dónde comienza y dónde termina.

  • Criterios necesarios para una Ley de Humedales

Más allá de la Convención Ramsar, se necesita una definición clara que permita delimitar correctamente el espacio a proteger. 

Para poder dar paso a la protección y preservación de los humedales, los Estados parte de Ramsar deben: 

  1. Establecer la política nacional de humedales 

  2. Revisar y establecer la legislación local pertinente

  3. Usar racionalmente los humedales, garantizando sus características ecológicas

  4. Inventariar, evaluar y monitorear el estado de los humedales registrados

 

  • Fundamentos jurídicos para tener una ley de humedales de presupuestos mínimos

 

  1. Los compromisos internacionales dentro de las Convenciones de las cuales Argentina es parte.

  2. La obligación de la Constitución

  3. Ley general de ambiente: objetivos, principios y la definición del art 6 sobre un presupuesto mínimo. Una tutela general para todo el país que debe imponer las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. 

  4. Artículos del código civil 

  5. Jurisprudencia

 

  • Elementos clave para la ley de humedales

En primer lugar, es necesario contar con un inventario para ordenar un ecosistema tan diverso como el humedal. En el caso de la Ley de Bosques, los inventarios ya estaban hechos al momento en que se sancionó la ley. En el caso de los humedales el inventario es más complejo, pero es necesario como una herramienta técnica que brinda información para el ordenamiento territorial. Este es un punto clave en el proyecto del Dip. Grosso, dado que se superpone el ordenamiento del territorio al inventario, cuando debería precederlo. 

Es importante, entonces, que el Estado avance en este inventario mientras se da el debate en torno a la ley. De este modo, una vez que la ley sea sanciona, será posible contar con un inventario más avanzado, lo que permitiría que se pueda establecer un plazo de moratoria más corto. Mientras se demore el inventario, mas demorará el ordenamiento territorial de los humedales y por lo tanto el plazo de aplazamiento de actividades. 

Hoy en día, el Gobierno Nacional ya está avanzando con algunos proyectos para generar un inventario de humedales. Lo que haría esta ley de humedales, incluyendo la creación del inventario nacional, es ser más específica y obligar al Estado a inventariar en un plazo determinado. Una vez que se establece el inventario, se necesita que el ordenamiento ambiental se elabore participativamente y luego se apruebe por ley provincial, para poder garantizar una implementación efectiva. Sin ley provincial, no tiene sentido la ley de humedales.

El ordenamiento requiere la determinación de categorías de conservación, donde haya por lo menos tres: una de conservación, una de uso sostenible y una de transformación.

Además de un inventario, es necesario una moratoria definida, que debe ir desde la sanción de la ley hasta la finalización del ordenamiento. Sin embargo, por el tipo de ambiente de que se trata, puede haber cierta flexibilidad para obras específicas para desastres o emergencias. 

Por último, se necesita la creación de un Fondo para la preservación de estos ecosistemas, porque es necesario compensar a los titulares de las tierras que pueden verse restringidas e incluso para la gestión racional de las actividades que se realicen en zonas amarillas. No se puede tener acceso al fondo hasta que no esté aprobada la ley provincial, dado que de esta forma se le estaría dando dinero a actividades o áreas de conservación que después pueden cambiar. 

  • Proyectos de ley vigentes

Hoy en el Congreso hay 9 proyectos en Diputados de diferentes bloques. En el Senado hay 3 proyectos presentados, con giros cruzados entre las comisiones de Ambiente y Agricultura. 

Todos presentan alguna deficiencia seria en relación a las herramientas o elementos que deberían considerar: inventario, ordenamiento -3 categorías y aprobación por ley-, moratoria y fondo con destino especifico y criterios de distribución.

 

Speakers

Fecha

miércoles 30 de agosto | 10.00hs
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Lugar

CABA
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